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Resolución Exenta IF/N° 3

Se impone a la Isapre Cruz Blanca una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4 y 6, en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y al numeral 2.1 «Medicamentos Garantizados», del Capítulo VI, Título II, del Compendio de Normas Administrativas en materia de Beneficios de esta Superintendencia.

04 de enero de 2023

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Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 198 de 16/05/2023 que acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Cruz Blanca en contra de la Resolución Exenta IF/N° 3 de 04/01/2023. En consecuencia, se rebaja la multa aplicada a 400 UF.