Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento del plazo de pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas aprobadas por la Isapre, previsto en el artículo 20 del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 19 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, de Salud.
25 de febrero de 2022
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