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Resolución Exenta IF/N° 111

Se impone una multa de 1.000 UF (mil unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.

20 de febrero de 2020

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Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 5 de 05/01/2021 que acoge parcialmente el Recurso Jerárquico presentado por la Clínica Santa María en contra de la Resolución Exenta IF/N° 111, de 20/02/2020, ordenando establecer una nueva sanción, sin considerar la circunstancia de reincidencia inicialmente aplicada. En consecuencia, la Superintendencia dictó la Resolución Exenta IF/N° 541 del 16/09/2021, donde se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María.