Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento de los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
26 de julio de 2019
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