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Para Aseguradoras

Información mínima que deben proporcionar las isapres en las liquidaciones de cobros por atenciones de salud. El objetivo de la presente circular es mejorar la transparencia e información de la liquidación de cobros por las prestaciones de salud recibidas por los beneficiarios de isapres, contribuyendo a la comprensión de la cobertura otorgada. Modifica el Compendio de Información. La Vigencia será a partir del día lunes 03 de julio 2019, de acuerdo a Resolución Exenta IF/N°520 de 19.12.2018.

Circular IF/N° 319

Información mínima que deben proporcionar las isapres en las liquidaciones de cobros por atenciones de salud. El objetivo de la presente circular es mejorar la transparencia e información de la liquidación de cobros por las prestaciones de salud recibidas por los beneficiarios de isapres, contribuyendo a la comprensión de la cobertura otorgada. Modifica el Compendio de Información. La Vigencia será a partir del día lunes 03 de julio 2019, de acuerdo a Resolución Exenta IF/N°520 de 19.12.2018.

Información mínima que deben proporcionar las isapres en las liquidaciones de cobros por atenciones de salud. El objetivo de la presente circular es mejorar la transparencia e información de la liquidación de cobros por las prestaciones de salud recibidas por los beneficiarios de isapres, contribuyendo a la comprensión de la cobertura otorgada. Modifica el Compendio de Información. La Vigencia será a partir del día lunes 03 de julio 2019, de acuerdo a Resolución Exenta IF/N°520 de 19.12.2018.

Información mínima que deben proporcionar las isapres en las liquidaciones de cobros por atenciones de salud. El objetivo de la presente circular es mejorar la transparencia e información de la liquidación de cobros por las prestaciones de salud recibidas por los beneficiarios de isapres, contribuyendo a la comprensión de la cobertura otorgada. Modifica el Compendio de Información. La Vigencia será a partir del día lunes 03 de julio 2019, de acuerdo a Resolución Exenta IF/N°520 de 19.12.2018.

15 de noviembre de 2018

Información mínima que deben proporcionar las isapres en las liquidaciones de cobros por atenciones de salud. El objetivo de la presente circular es mejorar la transparencia e información de la liquidación de cobros por las prestaciones de salud recibidas por los beneficiarios de isapres, contribuyendo a la comprensión de la cobertura otorgada. Modifica el Compendio de Información. La Vigencia será a partir del día lunes 03 de julio 2019, de acuerdo a Resolución Exenta IF/N°520 de 19.12.2018.
Información mínima que deben proporcionar las isapres en las liquidaciones de cobros por atenciones de salud. El objetivo de la presente circular es mejorar la transparencia e información de la liquidación de cobros por las prestaciones de salud recibidas por los beneficiarios de isapres, contribuyendo a la comprensión de la cobertura otorgada. Modifica el Compendio de Información. La Vigencia será a partir del día lunes 03 de julio 2019, de acuerdo a Resolución Exenta IF/N°520 de 19.12.2018.

Fecha y motivo de la modificación

La Circular IF/N° 319 del 15 de noviembre 2018 fue modificado por la Resolución Exenta IF/N° 520 del 19 de diciembre de 2018.

La Circular IF/N° 319 del 15 de noviembre 2018 fue modificado por la Resolución Exenta IF/N° 641 del 10 de julio de 2019.

Texto refundido

Texto refundido

Información mínima que deben proporcionar las isapres en las liquidaciones de cobros por atenciones de salud. El objetivo de la presente circular es mejorar la transparencia e información de la liquidación de cobros por las prestaciones de salud recibidas por los beneficiarios de isapres, contribuyendo a la comprensión de la cobertura otorgada. Modifica el Compendio de Información. La Vigencia será a partir del día lunes 03 de julio 2019, de acuerdo a Resolución Exenta IF/N°520 de 19.12.2018.
Información mínima que deben proporcionar las isapres en las liquidaciones de cobros por atenciones de salud. El objetivo de la presente circular es mejorar la transparencia e información de la liquidación de cobros por las prestaciones de salud recibidas por los beneficiarios de isapres, contribuyendo a la comprensión de la cobertura otorgada. Modifica el Compendio de Información. La Vigencia será a partir del día lunes 03 de julio 2019, de acuerdo a Resolución Exenta IF/N°520 de 19.12.2018.
Información mínima que deben proporcionar las isapres en las liquidaciones de cobros por atenciones de salud. El objetivo de la presente circular es mejorar la transparencia e información de la liquidación de cobros por las prestaciones de salud recibidas por los beneficiarios de isapres, contribuyendo a la comprensión de la cobertura otorgada. Modifica el Compendio de Información. La Vigencia será a partir del día lunes 03 de julio 2019, de acuerdo a Resolución Exenta IF/N°520 de 19.12.2018.