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Normativa para Aseguradoras

Circular IF/N° 264

Imparte instrucciones sobre las nuevas condiciones de Salud Garantizadas. Con motivo de la publicación en el Diario Oficial, el día 3 de marzo de 2016, del Decreto Supremo N°3 de 2016, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, vigente a contar del 1 de julio de 2016, se ha estimado pertinente instruir a las isapres y Fonasa con la finalidad de que informen a sus afiliados sobre las modificaciones pertinentes, y en cuanto a lo que corresponde a las isapres, el precio que cobrarán por las GES, la Red de prestadores que han puesto a disposición de sus afiliados para el otorgamiento de las garantías, y la facultad legal que a ellos les asiste para desahuciar el contrato de salud en el plazo establecido por la ley.

Imparte instrucciones sobre las nuevas condiciones de salud Garantizadas con motivo de la publicación en el Diario Oficial, el día 3 de marzo de 2016, del Decreto Supremo N°3 de 2016, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, vigente a contar del 1 de julio de 2016, se ha estimado pertinente instruir a las isapres y Fonasa con la finalidad de que informen a sus afiliados sobre las modificaciones pertinentes, y en cuanto a lo que corresponde a las isapres, el precio que cobrarán por las GES, la Red de prestadores que han puesto a disposición de sus afiliados para el otorgamiento de las garantías, y la facultad legal que a ellos les asiste para desahuciar el contrato de salud en el plazo establecido por la ley.
Circular IF/N° 264

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Imparte instrucciones sobre las nuevas condiciones de salud Garantizadas con motivo de la publicación en el Diario Oficial, el día 3 de marzo de 2016, del Decreto Supremo N°3 de 2016, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, vigente a contar del 1 de julio de 2016, se ha estimado pertinente instruir a las isapres y Fonasa con la finalidad de que informen a sus afiliados sobre las modificaciones pertinentes, y en cuanto a lo que corresponde a las isapres, el precio que cobrarán por las GES, la Red de prestadores que han puesto a disposición de sus afiliados para el otorgamiento de las garantías, y la facultad legal que a ellos les asiste para desahuciar el contrato de salud en el plazo establecido por la ley.