Circular IF/N° 240
Imparte Instrucciones sobre el procedimiento de Registro de Médicos Revisores de Fichas Clínicas, cuyo objetivo es crear un Registro de Médicos Revisores de Fichas Clínicas y definir el procedimiento de inscripción y actualización, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189 inciso antepenúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que faculta a las Isapres para designar un médico cirujano independiente de las partes con el objeto de que revise personalmente la ficha clínica, en el evento de que consideren que la certificación médica proporcionada por el Prestador, a requerimiento suyo para decidir respecto de la procedencia de un beneficio, es incompleta, imprecisa o teme fundadamente que no se ajusta a la verdad. Modifica el Compendio de Procedimientos. Resolución publicada en el Diario Oficial el 27 de Febrero 2015, en su página 2. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 27/02/2015
Circular IF/N° 240. Imparte Instrucciones sobre el procedimiento de Registro de Médicos Revisores de Fichas Clínicas, cuyo objetivo es crear un Registro de Médicos Revisores de Fichas Clínicas y definir el procedimiento de inscripción y actualización, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189 inciso antepenúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que faculta a las Isapres para designar un médico cirujano independiente de las partes con el objeto de que revise personalmente la ficha clínica, en el evento de que consideren que la certificación médica proporcionada por el Prestador, a requerimiento suyo para decidir respecto de la procedencia de un beneficio, es incompleta, imprecisa o teme fundadamente que no se ajusta a la verdad. Modifica el Compendio de Procedimientos. Resolución publicada en el Diario Oficial el 27 de Febrero 2015 en su página 2.
Circular IF/N° 240. Imparte Instrucciones sobre el procedimiento de Registro de Médicos Revisores de Fichas Clínicas, cuyo objetivo es crear un Registro de Médicos Revisores de Fichas Clínicas y definir el procedimiento de inscripción y actualización, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189 inciso antepenúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que faculta a las Isapres para designar un médico cirujano independiente de las partes con el objeto de que revise personalmente la ficha clínica, en el evento de que consideren que la certificación médica proporcionada por el Prestador, a requerimiento suyo para decidir respecto de la procedencia de un beneficio, es incompleta, imprecisa o teme fundadamente que no se ajusta a la verdad. Modifica el Compendio de Procedimientos. Resolución publicada en el Diario Oficial el 27 de Febrero 2015 en su página 2.