Es el monto de sobrecotización que se produce cuando la cotización percibida es superior al mayor valor entre la cotización total pactada y la cotización legal del 7% con tope legal imponible de 5,061 UF.
En su mayoría se originan al obtener remuneraciones extraordinarias, como bonos o gratificaciones, así como rentas de 2 ó más empleadores, lo que lleva a superar el tope imponible.
Los excesos de cotización producidos deben ser devueltos por la Isapre a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.
La devolución sólo deberá efectuarse para aquellos afiliados a quienes se les adeuda una cantidad acumulada superiores a 0,07 U.F., para los montos inferiores a 0,07 U.F. deberán considerarse en el siguiente período de devolución en la medida que sumados a nuevos excesos generados durante el período, presenten una cifra superior a 0,07 U.F.
Fonasa: Las personas beneficiarias deben solicitarlo en cualquier sucursal de Fonasa, presentando una carta indicando la situación y los documentos según sea el caso (copia de la planilla de pago de cotizaciones, liquidaciones de sueldo y-en caso de que tenga dos o más empleadores-los antecedentes que certifiquen la relación laboral como contrato de trabajo, con indicación de RUT y razón social del empleador).
Isapre: La normativa obliga a las administradoras a devolver en abril de cada año los saldos acumulados al 31 de diciembre del año anterior. Para ello le envían un cheque, efectúan transferencia electrónica, o ponen a disposición en una entidad bancaria un vale vista, remitiendo una carta certificada a la última dirección registrada por los afiliados en la institución. También las personas afiliadas pueden solicitar la devolución de los excesos en cualquier momento, en las oficinas de la isapre. La institución dispone de 15 días hábiles para efectuar la devolución y de 45 días hábiles cuando se refiere al último período de recaudación.