¡Debes activarlo para que se haga efectivo!
La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es un beneficio adicional al plan de salud otorgado por algunas isapres(*) que permite financiar, cumplidos ciertos requisitos, hasta el 100% de los gastos derivados de atenciones de alto costo, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en el país.
(*) Banmédica S.A., Vida Tres S.A., Consalud S.A., Colmena Golden Cross S.A.; Cruz Blanca S.A., Masvida S.A., Ferrosalud y Fundación de Salud El Teniente (FUSAT)
Cuando un diagnóstico puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo de las prestaciones que requerirá.
El afiliado o beneficiario debe concurrir a la isapre y solicitar la activación de la CAEC.
Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible.
Si la entidad aseguradora acepta la solicitud, derivará al paciente a un prestador de su red en un plazo que puede ir de 2 a 3 días hábiles, dependiendo si la persona está o no hospitalizada.
Este trámite deberá hacerlo personalmente el beneficiario o quien lo represente, ya que una vez autorizada la derivación tendrá que firmar su aceptación o rechazo.
Comienza el cómputo de los copagos para acumular el deducible.
Si el prestador de la red no puede otorgar las prestaciones por insuficiencia física o técnica, la isapre debe derivar al beneficiario a otro prestador de la misma.
Si se atiende DENTRO de la red:
El beneficiario o su representante debe avisar a la isapre dentro de las 48 horas de ocurrido el evento.
Si se atiende FUERA de la red:
El beneficiario -o su representante- debe informar de inmediato a la isapre.
La isapre designa el establecimiento de la red al que se trasladará una vez que el médico tratante lo autorice.
La isapre indicará además el prestador responsable del traslado del paciente para que el costo sea imputado al deducible.