Boletín Aldea Salud N°91
Reclamos contra Fonasa o Isapre |
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Si el reclamo está relacionado con:• Negativa de cobertura o beneficios por parte del Fonasa o la Isapre (Ley de Urgencia, CAEC, AUGE/GES, etc). • Suscripción y modificación de contrato (término de contrato y variación del precio base del plan de salud). , relatando lo sucedido, formulando la solicitud concreta y adjuntando los antecedentes que sirvan de fundamento para el reclamo. |
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, debe interponerlo en primera instancia ante el Fonasa o la Isapre, quien tiene para responder. Si no recibe respuesta o ésta no es satisfactoria, debe reclamar en segunda instancia en la Superintendencia de Salud, adjuntando copia de la queja realizada en el seguro, donde conste fecha y timbre de recepción, respuesta y documentos que permitan respaldar el requerimiento. |
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Personas beneficiarias del Fonasa:Pueden presentar su reclamo en cualquier sucursal de la entidad a lo largo del país, en su consultorio, en un hospital público, a través del teléfono 600 360 3000 o en el sitio web www.fonasa.cl. Personas beneficiarias de Isapres:Deben presentar su reclamo por escrito en cualquier sucursal de la aseguradora y solicitar un comprobante de recepción o una copia del reclamo con timbre y fecha. *Si el reclamo es presentado por un tercero deberá aportar un y fotocopia de ambas cédulas de identidad (representado y representante).
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Reclamos por infracciones a la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes |
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Si una persona siente que ha sido vulnerado alguno de los derechos que contempla la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes, debe reclamar: Directamente ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico que brindó la atención, institución que tiene un plazo de para responder. Si el afectado estima que la respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir a la Superintendencia de Salud a presentar un reclamo, dentro del plazo de desde la fecha de su notificación o desde que venció el plazo de 15 días hábiles que tenía el centro asistencial para contestar. Los reclamos presentados fuera de este plazo deberán ser declarados inadmisibles. |
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Junto con ingresar el reclamo a la Superintendencia de Salud deberá adjuntar la respuesta del establecimiento de salud o copia de la queja -en que conste su entrega- en caso de no haberla recibido. *Si el reclamo es presentado por un tercero deberá aportar un y fotocopia de ambas cédulas de identidad (representado y representante). |
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Reclamos por infracciones a la Ley que prohíbe el cheque en garantía |
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, los establecimientos de salud NO pueden exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo para garantizar el pago de la atención de salud que brinden mientras se mantenga la urgencia. Tampoco pueden condicionar la atención de urgencia, a causa de los antecedentes comerciales (Dicom) del paciente o su representante. las clínicas, hospitales, centros de salud o médicos particulares NO pueden exigir un cheque o dinero en efectivo en garantía. Sin embargo, sí pueden solicitar la firma de un pagaré o letra de cambio, información de tarjetas de crédito o carta de respaldo del empleador para garantizar el pago de las atenciones. Si ocurre cualquiera de los condicionamientos señalados debe reclamar en la Superintendencia de Salud. |
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Reclamo en LíneaA través de www.supersalud.gob.cl |
Atención presencialDiríjase a las oficinas de la Superintendencia de Salud |
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