Boletín Aldea Salud N°86
En el mes de noviembre entró en vigencia la normativa que establece que el embarazo no debe ser considerado como una enfermedad, patología o condición de salud, por lo que ninguna Isapre puede negar el acceso a un plan por esta causa ni excluir las coberturas.
Se elimina la exigencia de declarar el estado de embarazo de una futura beneficiaria de un contrato de salud previsional o de una persona que quiera cambiar su plan con cobertura reducida de parto a uno con cobertura general.
Lo anterior, porque el embarazo es un estado fisiológico transitorio propio del proceso de reproducción humana. Por lo tanto, la cobertura de las prestaciones asociadas al parto no podrá estar condicionada a que la mujer tuviera conocimiento del embarazo al momento de la incorporación a la Isapre.
Si la persona está embarazada y contrata un plan de salud, éste al momento del parto otorgará una cobertura proporcional al período que reste para que ocurra el nacimiento.
Al momento del parto, la beneficiaria recibirá la suma de las coberturas proporcionales en relación a la duración del embarazo, tanto del nuevo plan como del plan que tenía vigente al momento del cambio.
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La persona debe presentar un reclamo directamente en la Superintendencia de Salud.
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