Boletín Aldea Salud N°83
Un Infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados o extensas quemaduras en el cuerpo son algunas de las urgencias vitales que a cualquiera de nosotros puede sorprender en algún momento de la vida. Todas estas condiciones podrían eventualmente llevar a la muerte. Por lo tanto, la atención médica ante un hecho de tal envergadura debe ser inmediata e impostergable. Ningún hospital o clínica puede negarle la atención a una urgencia vital, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure tal condición.
Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición de salud que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable, al ingreso a un establecimiento de salud.
El ingreso o puerta de entrada, idealmente, debería ser un hospital público. Si dada la circunstancia de urgencia la persona se atiende en un establecimiento privado, de todas maneras corresponde que le cubra la Ley de Urgencia hasta que se encuentre estabilizado, momento en el que deberá optar por trasladarse a la red pública o permanecer en el prestador privado.
El ingreso o puerta de entrada, idealmente, es la clínica u hospital establecida en su plan de salud, si tuviere un prestador cerrado o preferente. Si dada la circunstancia de urgencia la persona se atiende fuera de esta red, le cubrirá la Ley de Urgencia hasta que se encuentre estabilizado, momento en el que deberá optar por trasladarse a la red de su plan de salud o permanecer en el prestador actual.
Las atenciones realizadas por una urgencia vital no son gratuitas. En estos casos, el Fonasa o las Isapres, según sea la previsión de salud del paciente, pagarán directamente a la clínica u hospital el valor adeudado por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios desde el inicio de la urgencia vital y hasta que esté en condiciones de ser trasladado (estabilización).
Pagado lo adeudado al establecimiento, se generará una deuda para el beneficiario que se cobrará a él o a sus herederos, la que es equivalente a la parte de la cuenta que no cubre el Fonasa o el plan de salud de la Isapre.
Para pagar las atenciones de salud afectas a la Ley de Urgencia, el beneficiario puede exigir un préstamo a su aseguradora, el que se paga mensualmente con cuotas equivalente al 5% de la remuneración o renta imponible del trabajador o de la pensión, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el beneficiario puede convenir con el Fonasa o la Isapre otra modalidad de pago.
Las atenciones de salud recibidas por el paciente en el período posterior a la estabilización (cuando cesa la urgencia vital), deben ser pagadas directamente por el beneficiario del Fonasa, con bonos y/o pago directo al establecimiento, o en caso de estar afiliado a una Isapre, con el financiamiento del plan de salud y pago directo al establecimiento.
Recepción de Reclamos por infracciones a la Ley de UrgenciaSi usted cree que hubo una atención de urgencia o emergencia vital y ésta no fue reconocida como tal por el Fonasa o la Isapre y, por lo tanto, fue negado el préstamo legal contemplado en la Ley de Urgencia, usted o su representante debe reclamar en la Superintendencia de Salud. |
Recepción de Reclamos por infracciones a la Ley que prohíbe el cheque en garantíaSi la atención es de urgencia vital los establecimientos de salud No pueden exigirle un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo para garantizar el pago de la atención de salud que le brinden, mientras se mantenga la urgencia. Tampoco pueden condicionar la atención de urgencia, en virtud de los antecedentes financieros (Dicom) del paciente o su representante. Si ocurre cualquiera de los condicionamientos señalados debe reclamar en la Superintendencia de Salud. |
Cómo realizar el trámite
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