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Si la atención es por Urgencia
Los establecimientos de salud pueden exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo para garantizar el pago de la atención de salud que brinden mientras se mantenga la urgencia. Tampoco pueden condicionar la atención de urgencia, a causa de los antecedentes comerciales (Dicom) del paciente o de su representante. Si ocurre cualquiera de los condicionamientos señalados debe reclamar en la Superintendencia de Salud. Si la atención de salud es programada o el ingreso a un Servicio de Urgencia no se produce en estado de riesgo vital o secuela funcional grave
Las clínicas, hospitales, centros de salud o médicos particulares pueden exigir un cheque o dinero en efectivo en garantía. Si lo hacen debe reclamar en la Superintendencia de Salud. Sin embargo, pueden solicitar la firma de un pagaré o letra de cambio, información de tarjetas de crédito o carta de respaldo del empleador para garantizar el pago de las atenciones. Reclamos por infracciones a la Ley que prohíbe el cheque en garantíaLa persona debe reclamar ante la Superintendencia de Salud:
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