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Aldeasalud / Boletin Numero 92
Ley de Urgencia, un derecho que todos tenemos

En el año 1999 entró en vigencia la Ley 19.650, que garantiza a las personas que están en una condición de Urgencia Vital -es decir, que necesitan una atención médica inmediata e impostergable a causa de, por ejemplo, un infarto, un accidente, entre otras situaciones que pongan en riesgo la vida, o que están en riesgo de una secuela funcional grave- ser atendidas en el centro asistencial más cercano al lugar donde se encuentran, o en cualquier otro establecimiento, sea éste un hospital o clínica.

Encuesta Aldea Salud

En esta circunstancia, ningún recinto de salud puede negar la atención, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla,

Aquellas urgencias que además corresponden a problemas de salud garantizados en el AUGE/GES, deben ser informadas por el establecimiento asistencial a la Superintendencia de Salud a través de su página web, por lo que el paciente o sus cercanos deben asegurarse de que esto se realice.

¿Qué es una Urgencia Vital?

Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable.

¿Quién certifica que se está frente a un caso de Ley de Urgencia?

El médico del servicio de urgencia al que ingresa el paciente es quien debe certificar que las condiciones de la persona al momento del ingreso correspondían a una Urgencia Vital, dejando un registro en la ficha clínica o en la hoja de atención de urgencia.

Asimismo, es el médico tratante quien deberá calificar, nuevamente, en la ficha clínica que el paciente se encuentra estabilizado y que, a partir de ese momento se puede trasladar al establecimiento que corresponda.

Las atenciones de Urgencia Vital o secuela funcional grave no son gratuitas

Tanto el Fonasa como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como Urgencia Vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente la parte que corresponde (copago).

Para pagar la deuda la persona tiene la posibilidad de acceder de manera automática a un que, obligatoriamente, debe brindar su seguro (Fonasa o Isapre), el cual permite a los beneficiarios financiar las atenciones de Urgencia Vital recibidas en el centro de salud, desde el ingreso y hasta la estabilización del paciente.

¿Cómo paga el afiliado este préstamo?

El valor de las cuotas dependerá de su renta o pensión imponible y corresponderá a un máximo de:

¿Cómo obtener una mejor cobertura en las atenciones de Urgencia Vital?

La Ley de Urgencia opera en todos los establecimientos de salud. No obstante, para una mejor cobertura siempre debe tener presente:

Personas beneficiarias del Fonasa Personas beneficiarias de Isapre

Idealmente deberían acudir a un establecimiento de la Red Asistencial de un Servicio de Salud. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atienden fuera de esta red, es decir, en general, en un centro de salud privado, , el cual se realizará una vez que el médico tratante certifique su estabilización.

Si el paciente o su representante deciden seguir en el establecimiento privado tras ser estabilizado, las atenciones que reciba posteriormente tendrán la cobertura de la Modalidad Libre Elección.

Idealmente deberían ir a la clínica u hospital establecido en su plan de salud, si tienen un prestador cerrado o preferente. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atienden en otro centro de salud, a la red de establecimientos definida en su plan, una vez que el médico tratante lo autorice.

Si el paciente o su representante deciden seguir en el centro de salud tras ser estabilizado, el costo de la atención será por cobertura Libre Elección, si la tuviere.

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Reclamos por infracciones a la Ley de Urgencia

Si la persona cree que hubo una atención de Urgencia Vital o Emergencia y ésta no fue reconocida como tal por el establecimiento asistencial, el Fonasa o la Isapre, puede reclamar en la Superintendencia de Salud en contra del:

  • Hospital o clínica, por condicionar la atención de salud mediante la exigencia de un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía.
  • Fonasa o Isapre, por negar el financiamiento o el préstamo contemplado en la Ley, o la cobertura PAE (Pago Asociado a la Atención de Emergencia) en el caso del seguro público.

:

Internet Oficina de Atención al Público Agencias regionales

Por internet en www.supersalud.gob.cl opción

Reclamos contra Fonasa o Isapres.

En la , Alameda 1449, Torre 2, Local 12, Santiago, Chile (Metro La Moneda)

En las Agencias Regionales de la Superintendencia de Salud

¡Infórmese!

Si un paciente llega a un servicio de urgencia y su condición podría corresponder a un caso de Ley de Urgencia, debe saber que:

  • El cobro de la atención nunca es previo a la "admisión" en un establecimiento de salud.
  • El recinto asistencial, primero, debe realizar el triage -es decir, clasificar al paciente de acuerdo a su gravedad- y posteriormente otorgar la atención.
  • Una vez que el paciente recibió la asistencia: a) Si la persona es dada de alta, corresponde al hospital o clínica proceder al cobro por las prestaciones otorgadas. b) Si el paciente es hospitalizado, corresponde a la persona o su representante proceder a documentar los gastos, según si aplica o no la Ley de Urgencia.

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www.supersalud.gob.cl / 600 836 9000

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