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¿Qué es una Urgencia Vital?Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable. ¿Quién certifica que se está frente a un caso de Ley de Urgencia?El médico del servicio de urgencia al que ingresa el paciente es quien debe certificar que las condiciones de la persona al momento del ingreso correspondían a una Urgencia Vital, dejando un registro en la ficha clínica o en la hoja de atención de urgencia. Asimismo, es el médico tratante quien deberá calificar, nuevamente, en la ficha clínica que el paciente se encuentra estabilizado y que, a partir de ese momento se puede trasladar al establecimiento que corresponda. Las atenciones de Urgencia Vital o secuela funcional grave no son gratuitasTanto el Fonasa como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como Urgencia Vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente la parte que corresponde (copago). Para pagar la deuda la persona tiene la posibilidad de acceder de manera automática a un que, obligatoriamente, debe brindar su seguro (Fonasa o Isapre), el cual permite a los beneficiarios financiar las atenciones de Urgencia Vital recibidas en el centro de salud, desde el ingreso y hasta la estabilización del paciente. ¿Cómo paga el afiliado este préstamo?El valor de las cuotas dependerá de su renta o pensión imponible y corresponderá a un máximo de:
¿Cómo obtener una mejor cobertura en las atenciones de Urgencia Vital?La Ley de Urgencia opera en todos los establecimientos de salud. No obstante, para una mejor cobertura siempre debe tener presente:
Reclamos por infracciones a la Ley de UrgenciaSi la persona cree que hubo una atención de Urgencia Vital o Emergencia y ésta no fue reconocida como tal por el establecimiento asistencial, el Fonasa o la Isapre, puede reclamar en la Superintendencia de Salud en contra del:
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