Los excedentes de cotizaciones que se generen son irrenunciables. No obstante lo anterior, un afiliado podrá renunciar a los excedentes de cotizaciones para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los planes de salud individuales compensados y los planes grupales y los celebrados con las Isapres cerradas.
Los excedentes de cotizaciones pueden ser utilizados para: Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía; Copagar, esto es, financiar aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado; Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atención dental, prestaciones excluidas de cobertura, prestaciones no aranceladas; Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias; Financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva; Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado.