Las cotizaciones para salud de los afiliados al Fonasa y a una Isapre deberán ser declaradas y pagadas en dicha institución por el empleador, trabajador independiente o imponente voluntario, según sea el caso.
La cotización legal para salud debe ser declarada y pagada dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones. En caso de realizarse los pagos a través de medios electrónicos se pueden pagar hasta el día 13 (trece) de cada mes.
La legislación vigente establece que los topes imponibles se deben reajustar anualmente de acuerdo a la variación positiva que experimente el Índice de Remuneraciones Reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.