Cuando a juicio de la Contraloría Médica de la COMPIN, entidad que autoriza la licencia médica, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de estas diligencias, decisión que deberá comunicarse al trabajador y al empleador. Este plazo no podrá exceder de 30 (treinta) días. Luego, la COMPIN tendrá un plazo de 7 (siete) días hábiles para pronunciarse sobre la licencia médica, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se haya recibido en la secretaría de dicha COMPIN. Este plazo podrá ampliarse por otros 7 (siete) días hábiles más, en caso que los antecedentes requieran un estudio especial, dejándose constancia de ese hecho.
Adicionalmente, cuando a juicio de la Sub Comisión de la COMPIN Regional Metropolitana sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia médica, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de estas diligencias, el que no podrá exceder de 60 (sesenta) días, decisión que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador. Transcurridos los plazos indicados sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia médica, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere.