Nacional

Clínica Redsalud Providencia

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica Redsalud Providencia

Datos del Prestador

N° de registro 78
Nombre Clínica Redsalud Providencia
Rut 78.040.520-1
Dirección Avenida Salvador N°100, Providencia, Santiago
Teléfono 23662055
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Empresas RedSalud S.A.
Página Web www.redsalud.cl

Representante Legal

Nombre Matias Larrain Alamos
Rut 13.232.033-0
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Avenida Salvador N°130, Providencia
Correo electrónico matias.larrain@redsalud.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
07/11/2023 Resolución Exenta IP/N° 5170 07/11/2026 Atención Cerrada - Alta Complejidad
Asesorías en Gestión en Salud SpA

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
07/08/2017 Resolución Exenta IP/N°1328 07/08/2020 Atención Cerrada - Alta Complejidad
Hurtado y Carrasco Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
25/02/2014 Resolución Exenta IP/N°241 25/02/2017 Atención Cerrada - Alta Complejidad
Incorpora S.A.

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica Redsalud Providencia
FechaTítuloResumenDescargar
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 568Impónese a la Clínica Avansalud Providencia una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF/N° 568
22/11/2019Resolución Exenta IF/N° 1007Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Red Salud Providencia", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 1007
29/01/2016Resolución Exenta IP/N° 155Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°y 8°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
06/07/2010Resolución Exenta IF N° 373Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 373
31/08/2018Resolución Exenta IF/N° 380Impónese una multa de 90 U.F. (noventa unidades de fomento) al prestador Clínica Avansalud, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación· de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 380
29/08/2019Resolución Exenta IP/N°2721Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Avanzalud actual Redsalud Providencia, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley 20.854.Resolución Exenta IP/N°2721
20/04/2016Resolución Exenta IF/N° 141Impónese a la Clínica Avansalud una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
19/12/2014Resolución Exenta IP/N° 1782Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
03/03/2014Resolución Exenta IF N° 94Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 94