Nacional

Centro de Salud Familiar Juan Soto Fernández

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Juan Soto Fernández

Datos del Prestador

N° de registro 69
Nombre Centro de Salud Familiar Juan Soto Fernández
Rut 69.256.900-8
Dirección Calle Zañartu 850, Concepción, Región del Bío-Bío
Teléfono 041-2449709
Tipo de Establecimiento Atención Abierta
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Ilustre Municipalidad de Concepción
Página Web www.dasconcepcion.cl

Representante Legal

Nombre Alvaro Ortiz Vera
Rut 8.743.926-7
Profesión Médico Cirujano
Domicilio O'Higgins 525, Concepción, Región del Bío-Bío
Correo electrónico das@dasconcepcion.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
11-03-2022 Resolución Exenta IP/N°875 11-03-2025 Atención Abierta - Baja Complejidad

Acredita Salud Limitada

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
25/05/2017 Resolución Exenta IP/N°898 25/05/2020 Atención Abierta - Baja Complejidad Enacred

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
12/12/2013 Resolución Exenta IP/N° 1298 12/12/2016 Atención Abierta - Baja Complejidad Asesorías en Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Juan Soto Fernández
FechaTítuloResumenDescargar
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 163Se amonesta al CESFAM Juan Soto Fernández, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 163