Nacional

Hospital Barros Luco Trudeau

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 63
Nombre Hospital Barros Luco Trudeau
Rut 61.608.101-2
Dirección Gran Avenida José Miguel Carrera 3204, San Miguel, Santiago, Región Metropolitana.
Teléfono 25763000
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Establecimiento de autogestión en red.
Página Web www.hospitalbarrosluco.cl

Representante Legal

Nombre Gisela María Castiglione Veloso
Rut 8.486.754-3
Profesión  Médico Cirujano
Domicilio Gran Avenida José Miguel Carrera 3204, San Miguel, Santiago, Región Metropolitana.
Correo electrónico  -

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación 

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
 23/08/2017 Resolución Exenta IP/N° 1422   23/08/2020 Atención Cerrada - Alta complejidad EvaluaQ Limitada

Primera acreditación 

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
 04/11/2013 Resolución Exenta IP/N° 1138   04/11/2016 Atención Cerrada - Alta complejidad GC&S Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
06/02/2018 Resolución Exenta IP/ N° 215 Resolución que ordena modificar la inscripción N° 63 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador "Hospital Barros Luco", respecto a la información de su representante legal.   Descargar

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 49Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 49
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 564Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 564
16/04/2018Resolución Exenta IF/N° 198Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 198
19/03/2013Resolución Exenta IF N° 207Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 207