Nacional

Clínica Reñaca

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 30
Nombre Clínica Reñaca
Rut 79.576.810-6
Dirección Anabaena N° 336, Viña del Mar, Viña del Mar,Región de Valparaíso
Teléfono 322658783
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Clínica Reñaca S.A.
Página Web www.clinicarenaca.cl

Representante Legal

Nombre Ignacio García Huidobro Honorato
Rut 11.340.144-9
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Anabaena N° 336, Viña del Mar, Viña del Mar,Región de Valparaíso
Correo electrónico Ignacio.GarciaHu@bupa.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
21-11-2019 Resolución Exenta IP/N° 3634 21-11-2022 Atención Cerrada - Alta complejidad Asesorías en Salud SpA

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
04-02-2016 Resolución Exenta IP/N° 190 04-02-2019 Atención Cerrada - Alta complejidad GC&S Salud Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
10-05-2012 Resolución Exenta IP/N° 434 09-05-2015 Atención Cerrada - Alta complejidad Asesorías en Calidad y Acreditación Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
18-02-2021 Resolución Exenta IP/N°780 Modifíquese las inscripciones N° 651 correspondiente a la Clínica San José de Arica, N° 30 Clínica Reñaca y N° 732 de Clínica Bupa Santiago la información relacionada con el cambio de Representante Legal en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados.

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
31/05/2019Resolución Exenta IF/N° 466Se impone una multa de 75 U.F. (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Clínica BUPA Reñaca (Ex Clínica Reñaca), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 466
04/05/2016Resolución Exenta IF/N° 156Se amonesta al prestador Clínica Reñaca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
22/12/2014Resolución Exenta IF N° 505Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Reñaca, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 505
22/11/2019Resolución Exenta IF/N° 1006Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica Bupa Reñaca", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 1006
10/04/2017Resolución Exenta IF/N° 85Impónese a la Clínica Reñaca una multa de 200 UF. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 85
17/08/2016Resolución Exenta IF/N° 305Impónese a la Clínica Reñaca una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
19/05/2017Resolución Exenta IF/N° 125Impónese a la Clínica Reñaca, una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 125
11/02/2021Resolución Exenta IP/N° 597Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Reñaca, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°597
08/07/2019Resolución Exenta IF/N° 624Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica BUPA Reñaca", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 624
28/02/2020Resolución Exenta IF/N° 130Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por por el prestador de salud Clínica Reñaca (Ex Clínica Bupa Reñaca) en contra de la Resolución Exenta IF/N° 1006, de 22 de noviembre de 2019, rebajándose a 950 U.F. el monto de la multa impuesta.Resolución Exenta IF/N° 130
30/07/2020Resolución Exenta IF/N° 572Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador Clínica Reñaca (Clínica BUPA Reñaca), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta Institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. Resolución Exenta IF/N° 572