Nacional

Hospital Padre Alberto Hurtado

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 26
Nombre Hospital Padre Alberto Hurtado
Rut 61.958.500-3
Dirección Avenida Esperanza N° 2150, San Ramón, Santiago, Región Metropolitana
Teléfono 25760600
Tipo de Establecimiento Establecimiento de Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Establecimiento de Salud de Carácter Experimental
Página Web http://www.hph.cl/

Representante Legal

Nombre Fernando Betanzo Vallejos
Rut 4.467.123-9
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Avenida Esperanza N° 2150, San Ramón, Santiago, Región Metropolitana
Correo electrónico fbetanzo@ssmso.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera Acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
04-09-2019 Resolución Exenta IP/N° 2815 04-09-2022 Atención Cerrada - Alta complejidad AKRESAL Chile S.A.

Segunda Acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
27-11-2015 Resolución Exenta IP/N° 1549 27-11-2018 Atención Cerrada - Alta complejidad Acreditasur Limitada

Primera Acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
02-01-2012 Resolución Exenta IP/N° 2 31-12-2014 Atención Cerrada - Alta complejidad Acreditación en Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
18/02/2020Resolución Exenta IF/N°97Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 97
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 232Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 232
19/07/2011Resolución Exenta IF/N° 555Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 555
27/04/2018Resolución Exenta IF/N° 222Se amonesta al Hospital Padre Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el " Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 222
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 48Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 48