Nacional

Centro de Salud Familiar Sotaquí

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Sotaquí

Datos del Prestador

N° de registro 805
Nombre Centro de Salud Familiar Sotaquí
Rut 69.040.700-0
Dirección Camino al Guindo N°926, Ovalle, Región de Coquimbo
Teléfono 0532632792
Tipo de Establecimiento Atención Abierta
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Ilustre municipalidad de Ovalle
Página Web No Disponible

Representante Legal

Nombre Claudio Fermin Renteria Larrondo
Rut 6.505.268-7
Profesión No Disponible
Domicilio Camino al Guindo N°926, Ovalle, Región de Coquimbo
Correo electrónico gabineteovalle@gmail.com

Acreditaciones efectuadas

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
13/05/2022 Resolución Exenta IP/N°1759 13/05/2025 Atención Abierta - Baja Complejidad

Avanzaencalidad Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Sotaquí
FechaTítuloResumenDescargar
29/06/2011Resolución Exenta IF/N° 495Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF/N° 495
11/09/2008Resolución Exenta IF N° 453Amonestación al CESFAM Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 453
09/11/2017Resolución Exenta IF/N° 363Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II La Reina, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 363
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 219Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 219