Nacional

Centro de Salud Familiar Padre Alberto Hurtado

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Padre Alberto Hurtado

Datos del Prestador

N° de registro 231
Nombre Centro de Salud Familiar Padre Alberto Hurtado
Rut 71.369.900-4
Dirección Arturo Prat N°4.345, Macul, Región Metropolitana
Teléfono 225739500
Tipo de Establecimiento Atención Abierta
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul
Página Web www.corpomunimacul.cl

Representante Legal

Nombre Fernando Ramirez Valdivia
Rut 12.636.617-5
Profesión No Disponible
Domicilio Gregorio De La Fuente N°3556, Macul, Región Metropolitana
Correo electrónico framirez@corpmunimacul.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
14-04-2020 Resolución Exenta IP/N° 1386 14-04-2023 Atención Abierta - Baja Complejidad Acreditadora GECASEP Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
05-09-2016 Resolución Exenta IP/N° 1347 05-09-2019 Atención Abierta - Baja Complejidad AKRESAL Chile S.A.

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Padre Alberto Hurtado
FechaTítuloResumenDescargar
11/09/2008Resolución Exenta IF N° 438Amonestación al CESFAM Santa Julia, al CESFAM Dr. Felix de Amesti y al CESFAN Padre Alberto Hurtado, dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 438
27/02/2019Resolución Exenta IF/N° 72Se amonesta al CESFAM Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 72