Nacional

Clínica San Carlos de Apoquindo Red Salud UC Christus

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica San Carlos de Apoquindo

Datos del Prestador

N° de registro 199
Nombre Clínica San Carlos de Apoquindo Red Salud UC Christus
Rut 99.573.490-7
Dirección Camino el Alba N°12.351 , Las Condes, Región Metropolitana, Santiago.
Teléfono 56227548726
Tipo de Establecimiento Establecimiento de Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador UC Christus Servicios Clínicos SpA
Página Web www.clinicasancarlos.cl

Representante Legal

Nombre Alejandro Canavati Marcos
Rut 24.251.037-2
Profesión Ingeniero
Domicilio Camino el Alba N°12.351 , Las Condes, Región Metropolitana, Santiago.
Correo electrónico acavanati@ucchristus.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda Acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
13-12-2019 Resolución Exenta IP/N° 3916 13-12-2022 Atención Cerrada - Alta Complejidad Leonora Monares Arce Salud E.I.R.L.

Primera Acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
13-04-2016 Resolución Exenta IP/N° 575 13-04-2019 Atención Cerrada - Alta Complejidad Hurtado y Carrasco Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica San Carlos de Apoquindo
FechaTítuloResumenDescargar
30/09/2014Resolución Exenta IF N° 393Se amonesta a la Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 393
14/01/2015Resolución Exenta IF N°8Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 220 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
17/05/2019Resolución Exenta IF/N° 355Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador "Clínica UC San Carlos de Apoquindo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 355
22/05/2019Resolución Exenta IP/N°1310Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona Jurídica UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS S.P.A. (Clínica San Carlos de Apoquindo), por una infracción del artículo 173, insciso 7°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°1310
22/04/2022Resolución Exenta IF/N° 292Se impone una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica San Carlos de Apoquindo-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IP/N°292
24/11/2017Resolución Exenta IP/N° 1867Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°1867
23/04/2019Resolución Exenta IF/N° 243Se impone una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 243
15/06/2015Resolución Exenta IF N° 205Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, una multa de 200 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
22/03/2016Resolución Exenta IF/N°118Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 250 UF (doscientos cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF/N°118
03/02/2017Resolución Exenta IF/N° 29Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 29
22/11/2019Resolución Exenta IF/N° 1004Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica San Carlos de Apoquindo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 1004
31/01/2020Resolución Exenta IF/N° 57Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora Clínica UC San Carlos de Apoquindo, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 355, de 17 de mayo de 2019, rebajándose a 225 U.F. el monto de la multa impuesta.Resolución Exenta IF/N° 57