Nacional

Hospital Comunitario y Familiar de Nacimiento

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Hospital Comunitario y Familiar de Nacimiento

Datos del Prestador

N° de registro 161
Nombre Hospital Comunitario y Familiar de Nacimiento
Rut 61.607.300-1
Dirección Avenida Julio Hemmelmann 711 , Comuna de Nacimiento, Región del Bío Bío
Teléfono 043-2332972
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Establecimiento en Red
Página Web www.ssbiobio.cl

Representante Legal

Nombre Marta Ercira Caro Andia
Rut 7.459.669-k
Profesión Cirujano Dentista
Domicilio Ricardo Vicuña 147 Edificio 7 Piso 4, Comuna de Los Angeles, Región del Bío Bío

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
22-05-2019 Resolución Exenta IP/N° 1303 22-05-2022 Atención Cerrada- Baja complejidad Acredita Norte Chile Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
28-12-2015 Resolución Exenta IP/N° 1664 28-12-2018 Atención Cerrada- Baja complejidad GCA Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Hospital Comunitario y Familiar de Nacimiento
FechaTítuloResumenDescargar
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 126Se amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 126
18/06/2013Resolución Exenta IF N°355Se amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N°355